El 9 de julio de 1822 se promulgó el primer Código Penal en España.
Constaba de dos partes:
- Delitos contra la sociedad
- Delitos contra los particulares
Estaba basado en las doctrinas de la Ilustración, particularmente en las de Bentham y Beccaria, filósofos inglés e italiano respectivamente.
Estableció el principio de legalidad de los delitos y penas, sirviendo de base para códigos posteriores como la definición legal del delito o el catálogo de atenuantes y agravantes. Uno de los artículos más estudiados en el artículo 12 que establecía: “Son delincuentes ó culpables sujetos á la responsabilidad que les imponga la ley, no solamente los autores del delito ó de la culpa, sino también los cómplices, los auxiliadores y fautores, y los receptadores y encubridores”.
El código de 1822 optó por un concepto restrictivo del autor, cómplices, auxiliadores. fautores, receptores y encubridores.
Este código penal duró poco ya que tras la implantación nuevamente de la monarquía de Fernando VII se abandonó y se volvió al Derecho Penal del Antiguo Régimen. Con la regencia de María Cristina se aprobó la Constitución de 1845 y por tanto se establece un nuevo código penal en 1848. Este código penal se reformaría en 2015 y en él permanecieron hasta esa fecha tres categorías de delitos:
- Delitos graves
- Delitos menos graves
- Faltas (desaparecieron en 2015)